A requerimiento de cualquier persona - y sin documento alguno- el Conservador deberá ALZAR las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda Urbanización o sus antecesores legales, transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido.
Beneficiarios