Descripción del Documento

- A requerimiento del propietario del inmueble - y sin documento alguno- el Conservador deberá ALZAR la prohibición establecida en el artículo 1754 dl Código Civil , por tratarse de una norma derogada - A requerimiento de cualquier persona el conservador deberá alzar las prohibiciones de plazo establecidas conforme al D.L. 2695, transcurrido el plazo por el cual se hubiere constituido.

Tiempo de realización

2 días hábiles aproximadamente

se puede extender en caso de realizar algún estudio o búsqueda adicional.

Beneficiarios
  • Personas naturales que hayan adquirido su propiedad conforme a lo establecido en el D.L. 2695 o con prohibición establecida en el artículo 1.754 del Código Civil.
Costo
  • El costo asociado a este documento es de $4.000.-
Información relacionada
  • El trámite está disponible durante todo el año.
Marco Legal
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de fecha 24 de junio de 1857, especialmente su Título VIII sobre las Subinscripciones y Cancelaciones y D.L. 2695.

Seleccione donde se encuentra ubicada la propiedad

La comuna debe pertenecer a la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

  • Cerrillos
  • Cerro Navia
  • Colina
  • Conchalí
  • Estación Central
  • Huechuraba
  • Independencia
  • La Florida
  • La Reina
  • Lampa
  • Las Condes
  • Lo Barnechea
  • Lo Prado
  • Macul
  • Maipú
  • Ñuñoa
  • Peñalolen
  • Providencia
  • Pudahuel
  • Quilicura
  • Quinta Normal
  • Recoleta
  • Renca
  • Santiago
  • Til-Til
  • Vitacura

Ingrese título de prohibición

Debe indicar foja, número y año de una inscripción del Registro de Prohibiciones.

Opciones

Este campo es solo para aclarar o complementar su requerimiento, no para solicitar otros documentos o trámites.

Máx. 200 caracteres

Documento opcional

Se solicitará con foja, número y año citados en la parte superior

Seleccionar Tiempo Realización Documento
4 días hábiles aprox. Certificado de los Registros de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de una Propiedad (GP)